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Con el fin de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, el Gobierno debe proceder a efectuar las adaptaciones que resulten precisas en el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 2064/1995). En esta línea, se prevé la aplicación de una cotización reducida, en los términos que se fijen en la norma correspondiente, a los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 € que se encuentren dados de alta en el RETA.RDL 5/2022 disp.adic.1ª y 2ª, BOE 23-3-22
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