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Un albañil de una empresa de obra pública, durante su trabajo habitual, maneja sacos de cemento de 25 kg, baldosas de 10 Kg/unidad, manipula manualmente cargas y adopta posturas forzadas, de manera continuada. Un día se queda «doblado» al colocar baldosas mientras rehabilita una terraza a la intemperie. Tras finalizar la jornada acude a urgencias, donde le dan medicación para calmar el dolor.Unos días después acude al médico de cabecera, que emite su baja médica con diagnostico de lumbociatalgia, por enfermedad común. Acude a la mutua, que desestima su solicitud de determinación de contingencia de la IT. Interpone demanda, que el JS desestima, y recurre en suplicación.El trabajadordenuncia infracción de la normativa (LGSS art.156) y de la jurisprudencia. Alega que se quedó doblado por un sobreesfuerzo en tiempo y lugar de trabajo, por lo que es aplicable la presunción de laboralidad del accidente, no desvirtuada por la mutua, o también se puede calificar como una enfermedad previa agravada por el accidente. La mutua alega que se trata de un proceso degenerativo de carácter crónico.El TSJ recuerda el texto de la norma y los hechos acaecidos, y que en el historial clínico facilitado por el servicio de salud existen antecedentes de lumbalgia del trabajador.Conforme a la sentencia de instancia, el trabajador no ha manifestado en ningún momento que haya sufrido un tirón, sino que únicamente ha hecho referencia al frío y a la carga de trabajo; por lo que no existe prueba de accidente alguno en tiempo y lugar de trabajo y no es posible aplicar la presunción de laboralidad a la enfermedad que provoca la IT, ya que debe articularse prueba suficiente de su conexión con el trabajo.Tampoco ha solicitado la revisión de los hechos de la sentencia y, conforme a la jurisprudencia del TS, no se puede revisar en derecho la sentencia de instancia cuando no se han alterado los hechos que constan en ella (TS 6-12-79, EDJ 5799; 10-5-80, EDJ 13704); y, en suplicación, la Sala no puede variar datos claves para la resolución judicial en su fundamentación jurídica sin previa alteración de los hechos probados y sin que las partes hayan formulado pretensión revisoría al efecto (TS 17-3-14, EDJ 125294; 17-6-14, EDJ 147568).Desestima el recurso.TSJ País Vasco 7-10-25, EDJ 733825
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