Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Presunción de laboralidad de un accidente y revisión de los hechos en suplicación (RS 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

1 
Un albañil de una empresa de obra pública, durante su trabajo habitual, maneja sacos de cemento de 25 kg, baldosas de 10 Kg/unidad, manipula manualmente cargas y adopta posturas forzadas, de manera continuada. Un día se queda «doblado» al colocar baldosas mientras rehabilita una terraza a la intemperie. Tras finalizar la jornada acude a urgencias, donde le dan medicación para calmar el dolor.Unos días después acude al médico de cabecera, que emite su baja médica con diagnostico de lumbociatalgia, por enfermedad común. Acude a la mutua, que desestima su solicitud de determinación de contingencia de la IT. Interpone demanda, que el JS desestima, y recurre en suplicación.El trabajadordenuncia infracción de la normativa (LGSS art.156) y de la jurisprudencia. Alega que se quedó doblado por un sobreesfuerzo en tiempo y lugar de trabajo, por lo que es aplicable la presunción de laboralidad del accidente, no desvirtuada por la mutua, o también se puede calificar como una enfermedad previa agravada por el accidente. La mutua alega que se trata de un proceso degenerativo de carácter crónico.El TSJ recuerda el texto de la norma y los hechos acaecidos, y que en el historial clínico facilitado por el servicio de salud existen antecedentes de lumbalgia del trabajador.Conforme a la sentencia de instancia, el trabajador no ha manifestado en ningún momento que haya sufrido un tirón, sino que únicamente ha hecho referencia al frío y a la carga de trabajo; por lo que no existe prueba de accidente alguno en tiempo y lugar de trabajo y no es posible aplicar la presunción de laboralidad a la enfermedad que provoca la IT, ya que debe articularse prueba suficiente de su conexión con el trabajo.Tampoco ha solicitado la revisión de los hechos de la sentencia y, conforme a la jurisprudencia del TS, no se puede revisar en derecho la sentencia de instancia cuando no se han alterado los hechos que constan en ella (TS 6-12-79, EDJ 5799; 10-5-80, EDJ 13704); y, en suplicación, la Sala no puede variar datos claves para la resolución judicial en su fundamentación jurídica sin previa alteración de los hechos probados y sin que las partes hayan formulado pretensión revisoría al efecto (TS 17-3-14, EDJ 125294; 17-6-14, EDJ 147568).Desestima el recurso.TSJ País Vasco 7-10-25, EDJ 733825

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).