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Préstamo para la adquisición de la participación de una entidad con la que posteriormente se consolida (RF 08/24 20 de Febrero de 2024 al 26 de Febrero de 2024)

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Una entidad integrante de un grupo fiscal suscribe un crédito con una entidad vinculada no residente en 2013 para la adquisición de las participaciones de una entidad tercera, que pasa a formar parte, junto con otra entidad, del grupo fiscal en el ejercicio iniciado el 1-10-2014.Como el beneficio operativo del grupo fiscal, sin tener en cuenta el de las entidades integradas en el grupo fiscal, es negativo, desean saber si los intereses derivados del préstamo pueden deducirse en el importe mínimo del millón de euros previsto en la normativa, o si resulta de aplicación la regla especial para intereses derivados de préstamos destinados a la adquisición de participaciones (LIS art.67.b).En su respuesta, al no tener información suficiente, la DGT parte de la hipótesis de que solo existe el gasto financiero del crédito para la adquisición de la participación y que no hay gastos financieros netos pendientes de aplicación.Teniendo en cuenta lo anterior, establece que, en casos como el planteado, la normativa del IS contiene dos limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros netos del período:a) El límite especial para supuestos en que los gastos financieros procedan de deudas contraídas para la adquisición de participaciones, cuando se integren entidades en el mismo grupo fiscal que la entidad que tiene la deuda (LIS art.67.b). Este límite es adicional y previo al previsto con carácter general (letra b) posterior).Así, según este límite especial los gastos financieros derivados del endeudamiento destinado a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades que se incorporen a un grupo de consolidación fiscal se deducen con el límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad o grupo fiscal adquirente, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a la entidad adquirida o cualquier otra que se incorpore al grupo fiscal en los períodos impositivos que se inicien en los cuatro años posteriores a dicha adquisición.Como excepción, este límite no resulta de aplicación en el período impositivo en que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70% del precio de adquisición. Tampoco se aplica en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los ocho años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición.Así, una vez determinados la parte de los gastos financieros netos deducibles por aplicación de este límite especial, los mismos deben adicionarse a todos los demás gastos financieros netos para la aplicación del límite general.b) El límite general (LIS art.16.1), que es único para todos los gastos financieros netos del periodo, incluidos los gastos financieros netos de préstamos para la adquisición de participaciones de entidades que posteriormente se integran en un grupo fiscal (letra a) anterior).Según este límite, el gasto financiero neto del período fiscalmente deducible no puede superar el 30% del beneficio operativo del grupo fiscal, tomando en consideración las eliminaciones e incorporaciones. No obstante, existe un importe mínimo deducible de un millón de euros.En el caso planteado, resultan de aplicación los dos límites. No obstante, si el beneficio operativo de la entidad endeudada, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan, sin incluir en dicho beneficio operativo de las entidades que se integran el grupo fiscal en el ejercicio iniciado el 1-10-2014, no es positivo, no puede deducir ningún gasto financiero neto, sin que resulte de aplicación el importe mínimo de un millón de euros, previsto solo para el límite general.DGT CV 13-11-23V2969-23

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