Estos supuestos son:
a) Cuando la prestación se trata de un capital inmediato.
b) En los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
En ambos casos, se debe abonar al beneficiario, o los derechos solicitados deben ser abonados, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente. No obstante, las especificaciones de los citados planes de empleo y asociados en los que la jubilación opere bajo la modalidad de prestación definida podrán extender dicho plazo hasta un máximo de 30 días hábiles cuando así se justifique por razones de la necesaria intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho consolidado.
Por otra parte, se mantiene el plazo máximo para notificar al beneficiario, mediante escrito firmado por la entidad gestora, del reconocimiento del derecho a la prestación, que continúa siendo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, sin que desde el 1-1-2016 el desarrollo reglamentario efectúe una referencia expresa a la presentación de la documentación «completa» correspondiente.
NOTA
El RD 1060/2015 disp.trans.12ª establece un plazo de seis meses para la adaptación de los planes de pensiones preexistentes a los cambios introducidos por la citada norma.
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