La LIRPF art.7.h declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. A continuación, declara asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
En un supuesto concreto, la Administración tributaria denegó la exención a la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no se trata, por tanto, de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece la norma.
El TSJ Madrid considera que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general, ya que lo que el legislador pretende al señalar a continuación que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales” es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
El Tribunal concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la LIRPF art.7.h referido a la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción literal de que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales” para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente establecidos en la norma señalada.
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