3
La actora ha prestado servicios como empleada de hogar hasta su despido el 4-8-2022. Hasta dicha fecha había cotizado 2.361 días en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y 2 día en el Régimen General de la Seguridad Social. El 7-9-2022 solicita el subsidio por desempleo que es denegado por la entidad gestora al considerar que el hecho causante de la prestación era anterior al 9-9-2022, fecha de entrada en vigor del RDL 16/2022 que reconoce el derecho de los empleados de hogar a la protección por desempleo, y no acreditar cotizaciones suficientes en el Régimen General.Tanto la reclamación previa interpuesta frente a dicha resolución como la posterior demanda en reclamación de desempleo contributivo son desestimadas, por lo que la actora recurre en suplicación. El TSJ estima el recurso al considerar que la normativa vigente en el momento del hecho causante (LGSS art.251.d), que excluía a los empleados de hogar del acceso al subsidio por desempleo era contraria al principio de igualdad dispuesto en la Dir 79/7/CEE art.4.1, al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social, al tratarse, el de los empleados de hogar, de un colectivo mayoritariamente formado por mujeres, tal y como había declarado la sentencia del TJUE 24-4-22, Asunto C-389/20EDJ 508837, que ahora reitera el TSJ.La Sala recuerda que el RDL 16/2022 ha venido a solucionar el problema de reconocer el derecho a las prestaciones para hechos causantes acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor (9-9-2022), pero nada establece respecto a las situaciones ocurridas con anterioridad que quedan, por tanto, desamparadas.El TSJ apunta que la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la exigencia de cumplir los mandatos derivados del TJUE le obligan a amparar a los empleados de hogar que perdieron su empleo antes de la entrada en vigor de la nueva regulación. Considera que el legisladorno ha cumplido debidamente lo establecido en la sentencia del TJUE, al no establecer un régimen transitorio ni, mucho menos, una extensión directa.Por todo ello, estima el recurso y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir las prestaciones reclamadas, pese a no haber cotizado por ellas debido a la imposibilidad legal.TSJ Galicia 10-10-23, EDJ 722864Rec 566/23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios