Una sociedad profesional está participada por un socio profesional al 75%, administrador único, y que presta servicios profesionales con carácter de exclusividad, siendo la entidad la que factura a los clientes los servicios profesionales que se les prestan. Los medios materiales para ejercer la actividad son titularidad de la entidad, y no existe ningún contrato de arrendamiento de servicios profesionales entre el socio y la sociedad.
Se pregunta sobre la aplicación de las reglas de operaciones vinculadas.
La normativa de operaciones vinculadas contiene una regla especial aplicable a los servicios prestados por socios profesionales personas físicas a las sociedades, según la cual se considera que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado, siempre que se cumplan unos requisitos (RIS art.16.6 redacc RD 1793/2008).
Esta regla especial es aplicable a los servicios profesionales, con independencia de su calificación como rendimiento del trabajo o de actividad económica, por lo que la misma no es aplicable a otros servicios que puedan prestar los socios profesionales a la sociedad, distintos a los servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad profesional.
NOTA
En la contestación también se plantea la calificación de las rentas percibas por el socio profesional.
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