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Presentación y pago electrónico de autoliquidaciones en Madrid (RF 11/23 14 de Marzo de 2023 al 20 de Marzo de 2023)

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Desde de 15-3-2023, y con el objetivo de simplificar los trámites administrativos y potenciar la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, se establece un nuevo sistema para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD -mediante la Oficina Virtual Tributaria a través del enlace www.comunidad.madrid- y se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico de dichos impuestos.Asimismo, se aprueban los nuevos modelos de autoliquidación del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta CA. Los modelos afectados son los siguientes:1. ITP y AJD:- 600: Modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.- 601: Modalidad Actos Jurídicos Documentados.- 610: Modalidad Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.- 615: Modalidad Actos Jurídicos documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosados a la orden.- 620: Modalidad Compra-venta de determinados medios de transporte usados.- 630: Modalidad Actos Jurídicos documentados. Exceso de letras de cambio.2. ISD. – 650: Sucesiones.- 651: Donaciones.Por último, en relación con la presentación electrónica de las autoliquidaciones:a) Se debe efectuar con carácter obligatorio para los modelos de autoliquidación 610, 615 y 630.b) Se debe efectuar de forma electrónica con carácter obligatorio para os modelos 600, 601, 620, 650 y 651, en los siguientes casos:- cuando las personas jurídicas actúen como sujeto pasivo;- cuando las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que esta CA tiene firmados Acuerdos de Colaboración Social, actúen como presentadores en nombre de terceras personas.Orden Madrid 23-2-23EDL 2023/4285, BOCM 14-3-2023NOTACon la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes Órdenes que regulaban estas cuestiones: Orden Madrid 9-10-01EDL 2001/35514; Orden Madrid 27-4-07EDL 2007/23240; Orden Madrid 11-12-08EDL 2008/233432; Orden Madrid 8-10-13 art.3 a 5EDL 2013/215063 y Orden Madrid 5-4-19EDL 2019/13420.

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