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Como consecuencia del cese de la atención presencial por el coronavirus y, en relación con la presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria relativas al ITP y AJD e ISD, se permite su presentación por medios telemáticos en las siguientes condiciones:a) Plazo: durante el plazo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, desplegando sus efectos desde el 14-3-2020 hasta que sea reanudada la normal atención presencial.b) Quiénes: afecta a los obligados tributarios (personas físicas) de forma perentoria o urgente tienen que llevar a cabo estas presentaciones telemáticas por motivo distinto al vencimiento del plazo y siempre que la gestión tributaria esté atribuida a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón o Subdirecciones Provinciales de Tributos de Huesca y Teruel.Como excepción, quedan excluidas las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración y los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos para la utilización, a tal efecto, de las aplicaciones de presentación telemática.c) Forma de presentación: mediante la remisión de una copia escaneada de la autoliquidación y documentación complementaria (Orden Aragón HAP/1225/2017 art.10.2 y 11.1) a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es. Se exige que figure la validación mecánica de la entidad bancaria y de la documentación correspondiente. Por su parte, la Administración ha de remitir un justificante, diligencia de presentación, que se ha de remitir a la dirección de correo electrónico del obligado tributario.Como excepción, en los casos en los que el acto sujeto a gravamen sea documentado en escritura pública, solo se puede hacer uso de esta forma de presentación cuando el notario autorizante haya emitido una copia electrónica de la misma a la Administración tributaria.Para poder hacer uso de esta forma de presentación, se ha de realizar de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico (tributos@aragon.es), indicándose las circunstancias. Se respetará el orden de entrada de las solicitudes conforme a las posibilidades de acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tributos durante ese periodo.d) Obligaciones adicionales: los obligados tributarios están obligados a la presentación ulterior de toda la documentación original cuando les sea requerido por la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción.Aragón Resol 22-4-20EDL 2020/10265, BOA 30-4-20
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