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Presentación telemática de autoliquidaciones en la C. Valenciana (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

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Con efectos a partir del 10-1-2024, se establece que de manera obligatoria determinados sujetos de la presentación por vía telemática de algunas de las autoliquidaciones del ISD, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresamente previstas, en los siguientes términos:1) Autoliquidaciones: resulta obligatorio presentar por vía telemática la presentación de los siguientes modelos:- Modelo 650. «Autoliquidación adquisiciones mortis causa».- Modelo 651. «Autoliquidación adquisiciones inter vivos».No obstante, quedan exceptuados los siguientes supuestos:a) Presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.b) Documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación que no puede técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana.c) Presentación con solicitud de la autorización para la entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del ISD o su exención por los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas (LISD art.32.4; RISD art.91.4). Asimismo, se aplica en los supuestos de autorización a a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del ISD en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades (Resol C.Valenciana 11-4-13EDL 2013/44938).2) Obligados. Dicha presentación de forma telemática obligatoria afecta a los siguientes sujetos:a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo, con independencia de la condición de persona física o jurídica del representante y de la naturaleza legal o voluntaria de la representación o mandato que se ejerza.b) Las personas o entidades que pertenezcan a entidades privadas o a instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales con los que la Agencia Tributaria Valenciana tenga firmados convenios de colaboración social (LGT art.92.2), y que figuren adheridos a dichos convenios, cuando actúen como representantes, con independencia de la condición de persona física o jurídica de los sujetos pasivos de las respectivas autoliquidaciones.Asimismo, se recogen los requisitos y procedimientos para la presentación telemática.Orden C.Valenciana 18-12-23EDL 2023/25237, DOGV 9-1-24NOTAActualmente, en esta CA las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática, y en particular, las utilidades de presentación y, en su caso, pago telemático relacionadas con el ISD se encuentran recogidas en la Orden C.Valenciana 21-11-03EDL 2003/157124.

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