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Presentación telemática de autoliquidaciones en la C. Valenciana (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

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Con efectos a partir del 10-1-2024, se establece que de manera obligatoria determinados sujetos de la presentación por vía telemática de algunas de las autoliquidaciones del ITP y AJD, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresamente previstas, en los siguientes términos:1) Autoliquidaciones: resulta obligatorio presentar por vía telemática la presentación de los siguientes modelos:- Modelo 600. «Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados».- Modelo 620. «Compraventa de determinados medios de transporte usados».No obstante, quedan exceptuados los siguientes supuestos:a) Presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.b) Documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación que no puede técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana.2) Obligados. Dicha presentación de forma telemática obligatoria afecta a los siguientes sujetos:a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo, con independencia de la condición de persona física o jurídica del representante y de la naturaleza legal o voluntaria de la representación o mandato que se ejerza.b) Las personas o entidades que pertenezcan a entidades privadas o a instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales con los que la Agencia Tributaria Valenciana tenga firmados convenios de colaboración social (LGT art.92.2), y que figuren adheridos a dichos convenios, cuando actúen como representantes, con independencia de la condición de persona física o jurídica de los sujetos pasivos de las respectivas autoliquidaciones.Asimismo, se recogen los requisitos y procedimientos para la presentación telemática.Orden C.Valenciana 18-12-23EDL 2023/25237, DOGV 9-1-24NOTAActualmente, en esta CA las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática, y en particular, las utilidades de presentación y, en su caso, pago telemático relacionadas con el ITP y AJD se encuentran recogidas en la Orden C.Valenciana 21-11-03EDL 2003/157124.

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