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Presentación e ingreso del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y modelo de autoliquidación (RF 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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1)Presentación e ingreso del Impuesto sobre las Transacciones FinancierasDesde el 16-1-2021, se encuentra vigente en España el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante, ITF), introducido por la L 5/2020, mediante el cual se gravan las adquisiciones onerosasde acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación. A pesar de la fecha de vigencia, la obligación de declaración e ingreso del impuesto se encontraba pendiente de desarrollo reglamentario, situación que viene a solucionarse mediante la aprobación del RD 366/2021. Este reglamento, que entraen vigor el 27-5-2021, resulta de aplicación con efectos retroactivos desde el 16-1-2021.En el mismo, se concreta el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español. A juicio del legislador, se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el que el depositario central de valores, ha de presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresar el importe de la deuda tributaria correspondiente.Este procedimiento es obligatorio para aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes, por considerarse que esta relación de proximidad permite la posibilidad de utilizar esta vía. En el resto de los casos, la presentación e ingreso a través de un depositario central de valores es optativa para el sujeto pasivo, dado que en estos supuestos es posible que se requiera la formalización de un acuerdo con un intermediario financiero tercero que sirva de nexo entre el sujeto pasivo y alguna de las entidades participantes en el depositario central de valores (RD 366/2021 art.2 a 6).También se regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores establecido en territorio español (RD 366/2021 art.8).En sus disposiciones adicionales y transitoria, se regulan los siguientes aspectos:a) Obligaciones de conservación y mantenimiento a disposición de la Administración tributaria de la información con trascendencia tributaria relativa a este impuesto (RD 366/2021 disp.adic.1ª).b) Publicación con efectos meramente informativos de la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen a partir de la relación de sociedades comunicada por la Sociedad de Bolsas (RD 366/2021 disp.adic.2ª).c) A efectos de que todos los intervinientes en el proceso de presentación e ingreso de autoliquidaciones dispongan de un tiempo razonable para la adaptación de sus sistemas, la presentación e ingreso de las primeras autoliquidaciones del impuesto, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021 (RD 366/2021 disp.trans.1ª).2)Aprobación del modelo 604 de autoliquidación del ITFCon entrada en vigor el 29-5-2021, se ha aprobado el modelo 604, en formato electrónico, del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», cuyas principales características son: a) Están obligados a la presentación de este modelo, los sujetos pasivos relacionados en L 5/2020 art.6. La presentación e ingreso de la autoliquidación se realizará:- cuando proceda, a través de un depositario central de valores establecido en territorio español; o,- por el propio sujeto pasivo. b) Respecto al plazo de presentación, la autoliquidación se ha de presentar entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.No obstante, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se ha de efectuar en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.c) De forma obligatoria, la autoliquidación se debe presentar por vía electrónica en la sede de la AEAT, mediante:- un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado; o- en el caso de personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.d) El procedimiento a seguir para la presentación de este modelo exige que con carácterprevio, se presente:- en todo caso, el anexo informativo en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran (OM HAC/510/2021 Anexo II); y, – en el supuesto de ser presentado por el propio sujeto pasivo, que se realice el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación mediante cargo en cuenta (OM HAP/2194/2013 art.7.a).Una vez cumplimentado lo anterior, el presentador debe transmitir la autoliquidación que, en el caso de que sea el propio sujeto pasivo, se debe realizar en la misma fecha del ingreso. No obstante, en el supuesto de que existieran problemas técnicos, se podrá realizar hasta el cuarto día natural siguiente al ingreso.e) El ingreso de la autoliquidación se realizará mediante cargo en cuenta, salvo que el modelo deba ser presentado por un depositario central de valores, en cuyo caso debe realizar una transferencia bancaria por el importe total de las autoliquidaciones presentadas en el período. Por último, la OM HAC/510/2021 modifica la OM EHA/2027/2007, a los efectos de incluir en el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, el modelo de autoliquidación: «Código de modelo: 604. Denominación: «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación». Período de ingreso: M.»RD 366/2021, BOE 26-5-21; OM HAC/510/2021, BOE 28-5-21

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