Con efectos para las declaraciones y documentos que se presenten a partir del día 1-1-2012, con independencia de la fecha de devengo del ISD en cada caso y aunque hubieran sido objeto con anterioridad de liquidaciones parciales o provisionales, se establece que los sujetos pasivos deben presentar todas las declaraciones y documentos sometidos al régimen de declaración del ISD en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra para su liquidación.
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