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Un contribuyente al que se le deriva la responsabilidad tributaria como causante/ colaborador en la ocultación de bienes o derechos para impedir la actuación administrativa (supuesto de responsabilidad solidaria de la LGT art.42.2.a), interpone reclamación ante el TEAC al entender prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago: desde la fecha de la escritura en la que se consuma el acto de ocultación (7-10-2013) hasta la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria (29-6-2020) transcurre el plazo de prescripción de cuatro años.El TEAC estableció como criterio con la calificación de doctrina que la realización del presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria constituye al responsable en obligado al pago, independientemente de que esta obligación no pueda hacerse efectiva o no sea exigible en este momento, puesto que para su exigibilidad se precisa el acto de declaración de responsabilidad o derivación de la acción administrativa.Por lo tanto, no puede establecerse diferencia alguna, a los efectos regulados sobre la interrupción de la prescripción, entre un responsable declarado y un responsable no declarado, puesto que ambos igualmente han incurrido en el supuesto de hecho determinante de la responsabilidad, si bien, respecto del segundo de ellos, aún no se ha dictado el acuerdo de declaración de responsabilidad en que se determina el alcance que le corresponde, pero la interrupción del plazo de prescripción para el deudor principal o para otros obligados al pago implica también la interrupción del plazo de prescripción para estos responsables solidarios (TEAC 21-7-16EDD 2016/136119).No obstante, actualmente debe tenerse en cuenta el criterio del Tribunal Supremo establecido en el TS 14-10-22, EDJ 721323, que afirma que la responsabilidad proviene no del modo en que se incumplió la obligación tributaria, sino de un hecho distinto (en el caso de autos, el entorpecimiento de la acción de la Administración), por lo que la responsabilidad no existe sino desde que tiene lugar la conducta del responsable.Por lo tanto, la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad no se interrumpe por los actos recaudatorios realizados cerca del deudor principal sino una vez que son declarados responsables, puesto que, en caso contrario, aún no cabe hablar, en sentido propio, ni de responsables, ni de obligados tributarios por ese título.De acuerdo con esta sentencia, existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal, u otros ya declarados responsables, interrumpan tal plazo.Asumiendo este criterio, el TEAC estima la reclamación y declara prescrito el derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario.TEAC 13-12-22EDD 2022/40730NOTASi bien el criterio está expuesto en la sentencia del TS referenciada, no constituye la «ratio decidendi» de la misma ni tampoco es objeto de interés casacional. Actualmente hay autos de admisión de recursos de casación ante el TS en los que se fija como objeto del recurso esta cuestión.
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