A fin de no perjudicar los intereses de los ciudadanos que a 16-6-2019, fecha de entrada en vigor de la L 5/2019, tuvieran en tramitación la concesión de un préstamo hipotecario, se amplia hasta el 31-7-2019, la fecha para exigir el uso de medios telemáticos en la remisión de la documentación e información que la entidad financiera, la intermediaria de crédito o su representante designado, deben remitir al Notario para la preparación y otorgamiento del acta de información de las condiciones del préstamo, previa a la escritura (L 5/2019 art.14.1.g).
De esta forma, si la entidad no dispone de la plataforma digital necesaria, hasta 31-7-2019 puede emplear medios alternativos como la entrega de documentación en papel, la remisión por correo o, incluso, otros medios informáticos que reúnan las medidas de seguridad necesarias. No obstante, aun en estas condiciones se debe garantizar:
a) Que el prestatario pueda ejercer su derecho de elección de Notario, con la debida información y contando con la facilidad de poder dirigirse a cualquier notario de su libre elección -siempre que tenga una conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio-, para que por este se solicite la documentación y se prepare el acta sobre la base de la documentación recibida.
b) La fehaciencia de la fecha de la entrega de la documentación al prestatario, así como de su no modificación desde la entrega. Dato esencial, dado la firma de la escritura sólo es posible una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la fecha acreditada de la entrega de la documentación e información al cliente. A estos efectos, para la acreditación:
• No sirve el mero reconocimiento por el cliente, ya que el mismo podría encubrir la renuncia al plazo de 10 días, pudiéndose impugnar el contrato si el notario no hubiera negado su autorización, como debería haber hecho.
• Puede lograrse por otros medios, tales como:
– la entrega de la documentación con la firma del recibí por el cliente en la notaría el mismo día de su generación;
– la remisión de esa misma documentación a la notaría por otros medios desde ese mismo día;
– la legitimación de las firmas puestas sobre los documentos o la obtención de un testimonio notarial de los mismos;
– el depósito en otra notaría de esos documentos el día que se hayan firmado;
– el cálculo del código hash del archivo informático que, una vez firmados, los contenga junto con el depósito notarial de todos los códigos hash de los documentos de cada día, acreditándose por ese depósito la fecha de la existencia de dichos documentos y que no se han alterado por el propio hash; o
– cualquier otro medio análogo que cada entidad diseñe, con tal que el mismo sea suficiente para la prueba «fehaciente».
En el acta se debe indicar la forma en que se han realizado ambos controles y, las notificaciones que deba realizar el notario para garantizar su efectividad, especialmente en los casos en que se hayan detectado errores o carencias en la documentación, debe respetar las formas de notificación fehaciente por los medios tradicionales en papel.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios