Un trabajador cesa en el trabajo al ser prejubilado como consecuencia de un ERE. El empresario califica la baja como voluntaria y el trabajador solicita ante la TGSS que se modifique la causa de la baja en el RGSS de voluntaria a involuntaria, pues la extinción se ha producido como consecuencia de su inclusión en el ERE.
Se plantea si la TGSS tiene competencia para modificar y corregir los datos aportados por el empresario, y la determinación de la naturaleza voluntaria o involuntaria de la baja del trabajador. Si la competencia de la Tesorería comprende la potestad para comprobar si efectivamente se ha producido, o no, una baja laboral, también ha de comprender si efectivamente esa baja es, o no, voluntaria.
Respecto al carácter voluntario o involuntario de la baja, no se puede considerar que la extinción del contrato sea por la libre voluntad del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes, sino que en todo caso, los trabajadores tuvieron que elegir entre una u otra medida, fundamentado en las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas ajenas a la voluntad de los trabajadores. Al ser ceses involuntarios tienen todas las consecuencias y efectos que tales extinciones producen en orden al reconocimiento de posibles prestaciones.
Así pues, estas bajas mediante prejubilaciones producidas con ocasión de un ERE tienen carácter de involuntarias.
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