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Con efectos desde el 1-1-2026, los precios medios en el mercado de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en esta Comunidad Autónoma, así como la metodología empleada para su obtención que figuran en el Anexo I y II de la Orden de referencia para cada municipio de Extremadura.Los precios medios establecidos en esta orden pueden ser aplicados para determinar el valor de las edificaciones en suelo de naturaleza rústica hasta tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004 disp.final 3ª) para la determinación del valor de referencia de mercado. En el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro en la fecha del devengo, el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica puede ser determinado mediante la aplicación de los precios medios establecidos en la esta Orden. Orden Extremadura 11-12-2025, DOE 18-12-25EDL 2025/23154
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