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Precios medios en el mercado para determinados vehículos (RF 11/24 12 de Marzo de 2024 al 18 de Marzo de 2024)

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Con efectos a partir de 1-1-2024, se establecen los precios medios de venta de vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, usados, que pueden aplicarse para determinar la base imponible en el ISD, ITP y AJD e IMT.Se actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real y se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación de años anteriores de los vehículos, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Sin embargo, como novedad de este año, se incluye una tabla con porcentajes específicos para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas, debido a que se considera que el valor en el mercado de estas se deprecia con el paso del tiempo a un ritmo distinto que el de los demás vehículos.Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, la potencia de los motores en caballos de vapor, por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es en ningún caso una unidad permitida de Sistema Legal de Unidades de Medida (L 32/2014 de Metrología). Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.En relación con el IMT, se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la UE, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.OF Navarra 13/2024, BON 15-3-24NOTACon la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedan sustituidas las tablas recogidas en la OF Navarra 3/2023 anexos I a IV, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2023, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

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