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Con efectos a partir de 1-1-2023, se aprueban los precios medios de venta de vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.Se actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.Por otro lado, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte aconseja la incorporación de las motos eléctricasy los quads. Esta misma evolución ha ido generando tipos de vehículos, los SUV, sobre los que en ocasiones es difícil diferenciar si se encuentran encuadrados en el sector de los turismos o de los todo terrenos, ocasionando que los usuarios se vean obligados a consultar ambas tablas, por lo que este año se va a efectuar una diferenciación entre ambos tipos de vehículos.Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, la potencia de los motores en caballos de vapor, por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es en ningún caso una unidad permitida de Sistema Legal de Unidades de Medida (L 32/2014). Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.En lo que se refiere al IMT, para adecuar su valoración a los criterios de la UE, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.OF Navarra 3/2023EDL 2023/2719, BON 22-2-23NOTACon la entrada en vigor de esta OF, quedan sustituidas las tablas recogidas en la OF Navarra 13/2022 anexos I a IV, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2022, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
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