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Con efectos desde el 1-1-2021, se aprueban los precios medios en el mercado para los bienes rústicos aplicables a hechos imponibles producidos a partir del año 2021, la metodología empleada para su cálculo, así como los precios medos en el mercado para las instalaciones, construcciones e infraestructuras existentes en fincas rústicas o utilizadas en el sector agrario y del ganado. Asimismo se aprueban las normas y criterios a aplicar en el procedimiento de comprobación de valores aplicables a determinados bienes de naturaleza rústica en el ITP y AJD e ISD. Además se regula la utilización de los precios medios en el mercado como fuente de información previa para la ayuda de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, solo para determinados bienes inmuebles que se encuentren en suelo rural.Estos precios medios se utilizan como medios de comprobación por la Administración tributaria en la gestión del ISD e ITP y AJD. También pueden ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos.Por último, también se recogen las normas sobre la comprobación de valores de los bienes rústicos en el ITP y AJD e ISD.Orden Castilla- La Mancha 192/2020EDL2020/40643, DOCLM 22-12-20
Actualidad jurídica
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