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Con efectos a partir del 1-1-2022, la presente Orden aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT).Los precios que se fijan corresponden a vehículos de turismo, todo terreno, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos y, como novedad, autocaravanas y motos náuticas.En líneas generales, las reglas para su aplicación no varían respecto a las vigentes en años anteriores. En el caso de vehículos, se mantienen las referencias a la potencia de los motores en caballos de vapor (cv) – como dato informativo e identificativo de los modelos-, a la tabla de porcentajes de depreciación -para la adecuar los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos-, así como al periodo de comercialización del automóvil; por el contrario, como novedad, se elimina como dato a tener en cuenta el nivel de emisiones de dióxido de carbono.En cuanto a las motocicletas, se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada. Como novedad, se actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real.Por último, en relación con el con el IMT, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.Orden HFP/1442/2021, BOE 24-12-21EDL 2021/46101
Actualidad jurídica
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