7
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa.Ambos complementos aparecen regulados en el convenio colectivo aplicable a la empresa. El complemento de asistencia y puntualidad, cuya cuantía es fija para todos los trabajadores, incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario y se adquiere si la persona trabajadora no falta ningún día al trabajo y si el trabajador no llega tarde ni sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo. Por tanto, ambos complementos no dependen del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora. Si la persona trabajadora con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horari tiene derecho a la integridad del complemento de asistencia y puntualidad, pues dicho complemento retribuye que cada persona trabajadora asista al trabajo y cumpla su horario. Y una persona trabajadora con jornada reducida que asista al trabajo y cumpla su horario tiene que tener lógicamente el derecho a percibir un complemento que incentiva, precisamente, el cumplimiento de la jornada y del horario. Lo que el complemento exige es este cumplimiento de la jornada y del horario, por lo que carece de sentido que la persona trabajadora que haya alcanzado ese cumplimiento de su jornada y de su horario perciba el complemento en una cuantía inferior. La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento.El TS concluye que no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida. Además, recuerda que la evidencia empírica acredita que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, lo que supone que en la interpretación del complemento también sean relevantes las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género conduce a interpretar el complemento convencional en el sentido anteriormente expuesto.TS 4-10-22, EDJ 702598
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios