7
Los empleados públicos que hayan visto extinguida la reducción de jornada por haber cumplido el menor 18 años antes del 1-1-2022 (fecha de entrada en vigor de la ampliación de la edad a los 23 años), pueden volver a solicitarla, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años.Si la persona enferma hubiese contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tiene derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.RDL 2/2022 disp.adic.6ª, BOE 23-2-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios