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Las personas trabajadoras que hayan visto extinguida la reducción de jornada por haber cumplido el menor 18 años de edad antes del 1-1-2022 (fecha de entrada en vigor de la ampliación de la edad a los 23 años), pueden volver a solicitarla, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad. Esta nueva reducción tiene el mismo régimen jurídico que las solicitadas a partir de la mencionada fecha. Además, sigue estando protegida con la correspondiente prestación de Seguridad Social.RDL 2/2022 disp.adic.6ª, BOE 23-2-22
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