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En una inspección se regulariza la situación tributaria de una entidad, resultando una cuota a pagar. La entidad solicita que se le apliquen bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores, pero la Inspección considera que no es posible, en base a la doctrina administrativa existente en aquel momento, dado que la entidad no había presentado la autoliquidación del IS del ejercicio regularizado y la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria.Al estar disconforme, la entidad recurre llegando al TEAC, que en este punto le da la razón.Efectivamente, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que, en el IS, y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria (TS 30-11-21, EDJ 760291).Y ese criterio ha sido asumido por el TEAC 25-2-22EDD 2022/8674, por lo que, en el caso planteado, aunque la entidad no presentó en plazo su autoliquidación del IS, tiene derecho a compensar las bases imponibles negativas pendientes sobre el importe comprobado por parte de la Inspección.TEAC 20-7-22EDD 2022/30451RG 234/21
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