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El sistema de subasta electrónica a través de un portal único (Portal de Subastas de la AEBOE) se desarrolla, tal y como exige la norma (RD 1011/2015), mediante resolución conjunta de la Dirección General de la AEAT y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que recoge las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria (DG AEAT – SG TPF Resol 13-10-16EDL 2016/184272). Constituye un elemento esencial del procedimiento, el Número de Referencia Completo (NRC).Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, con efectos generales a partir del 4-9-2021, se revisa el sistema de gestión de los NRC. Entre las novedades más importantes, destaca la generación del NRC, que pasa de ser emitido por la entidades colaboradoras a ser emitido por la AEAT (OM HFP/915/2021). En este contexto, se hace necesario adaptar determinados aspectos procedimentales de la regulación actual. Con efectos a partir del 9-9-2021, se incorporan las siguientes modificaciones en el procedimiento de enajenación:a) En relación con la constitución de depósitos, se simplifica el procedimiento, de tal forma que el licitador únicamente debe cumplimentar el formulario de constitución correspondiente (nuevo anexo II), se permite que la cuenta en la que se constituye el depósito sea bien del licitador bien de una sociedad en la que el mismo figure como apoderado y se indica expresamente que será la AEAT quien generare el NRC asociado al depósito.b) Sobre la devolución de depósitos, se modifica el procedimiento, siendo el Portal de Subastas de la AEBOE quien de forma automática realice el suministro de información, al que hasta ahora venía obligado el titular del depósito (nuevo anexo IV). Al final del procedimiento se comunicará a la entidad de crédito la devolución del depósito mediante el registro de orden de cargo.Asimismo, se recoge un procedimiento excepcional para aquellos casos en los que la entidad de crédito no pueda cumplir la orden de devolución (p.e., cuando la cuenta de depósito hubiera sido cancelada) y la posibilidad de realizar devoluciones de forma manual en el supuesto de problemas técnicos.c) En el marco de los depósitos que deben ser objeto de ingreso en el Tesoro Público, se incluye entre las menciones a comunicar a las entidades de crédito, la relativa al NRC asignado por la AEAT. El recibo justificativo del ingreso a cuenta ha de ajustarse al modelo previsto por el nuevo anexo VI. Se añade, además, un anexo sobre datos técnicos, de comunicación y seguridad – nuevo anexo VIII-.Estas modificaciones serán aplicables a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes que se celebren desde el 7-9-2021 a través del Portal de Subastas de la AEBOE.DG AEAT-SG TPF Resol 13-10-16 aptdo. 4, 5 y 6 y anexo II, IV y VI redacc DG AEAT – SG TPF Resol 2-9-21EDL 2021/31573 Primero, BOE 8-9-21; DG AEAT – SG TPF Resol 2-9-21EDL 2021/31573 Segundo y Anexo VIII, BOE 8-9-21; Subsecretaría Ministerio Presidencia Resol 6-9-21EDL 2021/31573 anejo, BOE 8-9-21
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