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Polígonos de actuación urbanística. Cataluña

Los polígonos de actuación urbanística son los ámbitos territoriales mínimos para llevar a cabo la gestión urbanística integrada.
Los sectores de planeamiento urbanístico derivado pueden constituir un único polígono de actuación urbanística o subdividirse en dos o más polígonos. Y, a su vez, pueden ser físicamente discontinuos, debiendo concretarse por reglamento los supuestos de discontinuidad.
Si un sector de planeamiento urbanístico se desarrolla mediante más de un polígono de actuación, el sistema de actuación, o bien la modalidad del sistema de reparcelación, puede ser diferente para cada uno de los polígonos.
En el caso de que la ejecución de varias actuaciones urbanísticas de gestión integrada requiera la ejecución previa o simultánea e íntegra de una infraestructura común a todas estas actuaciones, el planeamiento urbanístico general puede afectar los polígonos de actuación respectivos para garantizar su ejecución y repartir el coste de ejecución entre los polígonos, incluido el coste de obtención del suelo correspondiente, en su caso.
Para ello, el planeamiento urbanístico general debe determinar la cuota de participación en el coste de ejecución que corresponde a cada polígono afectado en proporción al aprovechamiento urbanístico asignado a cada actuación urbanística.
Los casos en que pueden afectarse distintos polígonos a la ejecución de una infraestructura común son:
a) Los terrenos destinados están parcialmente incluidos en los respectivos polígonos.
b) Fuera de los polígonos afectados, si la infraestructura es necesaria para conectarlos con los sistemas urbanísticos generales o cuando, para atender a la demanda de servicios generada por las actuaciones mencionadas, sea necesario ampliar y reforzar una infraestructura existente.
La competencia para formular el proyecto de obras para la ejecución de la infraestructura común corresponde en el primer caso, terrenos destinados parcialmente incluidos en los respectivos polígonos, a la administración actuante o a las entidades urbanísticas colaboradoras que se hayan constituido para llevar a cabo la gestión integrada de las correspondientes actuaciones urbanísticas. En ese caso los terrenos se obtienen por la aportación de los propietarios a la reparcelación o, si no se ha iniciado la gestión integrada de la correspondiente actuación urbanística, por la ocupación directa o la expropiación.
En el segundo de los casos, la competencia se atribuye a la administración pública o entidad privada que se convierta en titular de la infraestructura. En este caso, los terrenos se obtienen por la expropiación.
Por último la Administración o entidad que formule el proyecto de obras tiene competencia para ejecutarlo a cargo de los propietarios, sin perjuicio de lo cual puede exigir el pago de anticipos, por la vía de apremio en caso de impago, a los propietarios de los terrenos que estén incluidos en los polígonos afectados por la ejecución de una infraestructura común.
El coste de ejecución de una infraestructura común debe hacerse repercutir en los proyectos de reparcelación de cada polígono afectado como gasto de urbanización a cargo de los propietarios y en proporción a la respectiva cuota de participación. Si no se han abonado anticipos, debe actualizarse la cuota a la fecha de aprobación inicial de los proyectos de reparcelación correspondientes a las actuaciones urbanísticas que inicien la gestión integrada con posterioridad a la ejecución de la infraestructura. Pero, por acuerdo entre la entidad urbanística colaboradora y la administración o entidad que ejecute la infraestructura, se puede efectuar el pago de la cuota que corresponda mediante la adjudicación de solares resultantes de la reparcelación dentro del polígono afectado.

NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.

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