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Una educadora trabaja con un contrato de interinidad en un centro de menores de la Junta de Andalucía que acoge a adolescentes femeninas extranjeras no acompañadas, nacionales menores y niñas. En ocasiones, estas han acudido al centro con enfermedades infecto-contagiosas venéreas y dermatológicas o hepatitis y contacto con tuberculosis. Por su edad, problemática, consumo de sustancias toxicas, situación familiar y otras variables, se producen en el centro agresiones físicas, amenazas y ofensas verbales al personal del mismo.En la realización sus funciones, la educadora tiene contacto con ellas, al realizar tareas propias de limpieza de habitaciones, baño, cuidados de ropa, etc. Lo que conlleva riesgos de contagio de aquellas enfermedades y de los derivados de los trastornos psicológicos y emocionales que derivan en agresividad, violencia, robos, etc., de las diferencias culturales y del ingreso de menores con problemas judiciales.La educadora interpone la demanda en solicitud del reconocimiento del plus de peligrosidad que recoge el convenio colectivo del personal de la Junta, por el periodo de su trabajo en el centro. El JS estima la demanda y la Consejería de Salud de la Junta recurre en suplicación.La Junta considera que no procede el plus, por cuanto, para su aplicación, el convenio exige que los riesgos sean excepcionales, intolerables y ajenos al colectivo laboral al que pertenece la trabajadora, y que le afecten con habitualidad, lo que en este caso no ocurre. Además, considera que se han adoptado todas las medidas correctoras para evitar los riesgos. La jurisprudencia del TS establece que los riesgos, dificultades o características intrínsecas de una profesión no son argumento suficiente para el reconocimiento del plus sin un mayor análisis, porque su sentido no es compensar tales riesgos, al estar incluidos en el salario, sino solo a aquellos individuos concretos que de forma temporal o permanente se ven obligados a trabajar en condiciones significativamente peores y con mayores riesgos que el resto del colectivo.No hay derecho al complemento que contempla el convenio cuando la penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo, sino que es condición determinante para percibir el plus la excepcionalidad de las tareas o las circunstancias, de forma que procede cuando los riesgos no sean inherentes a la actividad o, aun cuando el puesto esté expuesto a determinados riesgos, estos sean superiores a los que soportan otros de la misma categoría y actividad y, sin embargo, la retribución no sea superior.Además, el convenio contempla la eliminación del plus cuando se tomen los medios adecuados para subsanar las circunstancias negativas que lo justifican, lo que corresponde probar al empresario -en este caso, la Junta- y en este caso no ocurre. Antes bien, quedan demostrados los riesgos de enfermedad y agresiones de la actora en el centro, superiores a lo común y con habitualidad, sin que conste que se hayan adoptado las medidas precisas para evitarlo. Por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.TSJ Granada 26-1-23, EDJ 508165
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