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El comité de empresa solicita que se reconozca el derecho a percibir el plus de peligrosidad y penosidad regulado en el convenio colectivo a los trabajadores que desempeñan tareas de valoración de personas mayores, personas con problemas mentales y personas dependientes en la Conserjería correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posteriormente elaborar el programa individual de atención más adecuado a cada persona. Para realizar su función, los trabajadores afectados tienen que efectuar dos visitas al domicilio de la persona objeto de valoración.Tanto en instancia como en suplicación se desestima la pretensión porque no quedan probados los requisitos de habitualidad del riesgo o frecuencia de la excepcionalidad que deben concurrir:1.El que las personas objeto de valoración sean personas mayores, personas con problemas mentales y personas dependientes no supone una situación de excepcionalidad que justifique el derecho al cobro del plus reclamado. 2.En cuanto a la habitualidad del riesgo no se acredita la frecuencia y características de las posibles situaciones conflictivas a que se hubieran visto sometidas las personas trabajadoras afectadas. Para llegar a dicha conclusión se toma muy en cuenta la testifical del jefe del servicio que manifiesta que el trabajo de valoración que realizan las personas afectadas no implica un riesgo sobreañadido ni una excesiva penosidad por circunstancias desagradables o emotivas, pues el mero hecho de visitar el domicilio de los solicitantes no implica per se exposición a situaciones potencialmente peligrosas.TSJ Las Palmas22-10-21, Rec 431/21EDJ 724397
Actualidad jurídica
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