Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Pliego de condiciones y condición más beneficiosa

Resuelve el TS en unificación de doctrina que una determinada cantidad que se abona en cumplimiento del pliego de condiciones establecido por la Administración contratante no constituye una condición más beneficiosa que deba ser respetada y, por lo tanto, que puede ser compensada en aplicación del convenio colectivo correspondiente.
La condición más beneficiosa, para ser tal, debe disfrutarse por obra de una voluntad empresarial inequívoca para su concesión y para su incorporación al nexo contractual, de modo que no pueda confundirse con una mera liberalidad. Una vez reconocida e incorporada al contrato el empresario no puede extraerla del mismo por decisión unilateral.
En el caso que nos ocupa, como ya ha dictado la jurisprudencia con anterioridad, no hay una condición más beneficiosa consistente en el derecho consolidado a percibir dicho complemento salarial en su anterior cuantía, cuyo pago no obedecía a la voluntad de la empresa de otorgar un beneficio superior a las exigencias legales o convencionales, sino que obedece al cumplimiento de la obligación impuesta por un tercero a través del pliego de condiciones que ha elaborado el empresario principal -en este caso la Administración Pública-, y al que debe someterse para su cumplimiento durante la ejecución de la contrata (TS 21-2-18, EDJ 18543).
El complemento cuestionado responde al carácter vinculante del contrato que se establece con la Administración Pública. Carece, por tanto, de las notas esenciales descritas que determinarían la existencia de una condición más beneficiosa.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).