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Plazos para el alta en el REDEME (RF 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

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Una entidad, que no había comenzado a realizar entregas de bienes y prestaciones de servicios, solicita el 30-11-2022 su alta en el Registro de Devolución Mensual del IVA-REDEME- (RIVA art.30).La Administración, al entender que no podía ser considerado como sujeto pasivo con anterioridad al mes de noviembre, deniega la solicitud de alta y le indica que debe solicitarlo en el plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones trimestrales periódicas, siempre que existan datos objetivos que hagan presumir que se va a iniciar una actividad empresarial o profesional (RIVA art.30.4; DGT CV 8-4-13V1170-13).A juicio del contribuyente, la normativa del impuesto establece dos alternativas para solicitar el alta:1. Un plazo general durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, que no se encuentra restringida a los contribuyentes que hayan iniciado la entrega o prestación de servicios (sujeto pasivo).A efectos del IVA, se considera iniciada la actividad económica cuando se adquieren bienes o servicios con la intención, confirmada con datos objetivos, de destinarlos al desarrollo de su actividad económica.2. Un plazo alternativo, que permite a los operadores económicos solicitar su inclusión en el REDEME con la presentación de la declaración liquidación periódica, cuando no hubieran podido tramitar su alta durante el mes de noviembre. En estos casos, el alta surte efecto el primer día del periodo impositivo posterior al que las declaraciones van referidas.Interpretación que a juicio del TEAC es la correcta, ya que con la expresión «podrán igualmente solicitar su inscripción», el legislador ha establecido un plazo alternativo para facilitar el alta en el REDEME para los siguientes supuestos:- los sujetos pasivos que no hayan presentado el modelo 036 durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos;- los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la entrega de bienes o prestaciones de servicios por su actividad económica, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades. TEAC 18-10-24EDD 2024/21436

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