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La suspensión de plazos administrativos se aplica a la tramitación de los procedimientos de todas las entidades del sector público (L 39/2015) salvo que el órgano competente acuerde las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.No se aplica a los procedimientos y resoluciones del sector público que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos desde el día 14-3-2020 y hasta que finalice el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se acuerden.Respecto a los plazos sobre afiliación, liquidación y cotización ver nº 8089 Memento Social 2020.RD 463/2020 disp.adic.3ª y 4ª, BOE 14-3-2020
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