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Plazo para la solicitud de concurso de acreedores como consecuencia del COVID-19 (RC 03/20 Marzo 2020)

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Dada la situación excepcional creada por el estado de alarma declarado (RD 463/2020), mientras esté vigente dicho estado se aplican las siguientes reglas:a) El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso (concurso voluntario).b) Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten durante ese estado o durante esos dos meses posteriores.c) Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admite a trámite, con preferencia, aunque sea de fecha posterior.d) Tampoco tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo de tres meses desde la comunicación al juzgado (LCon art.5 bis.5).RDL 8/2020 art.43, BOE 18-3-20NOTAEl estado de alarma se ha prorrogado hasta las 00:00 del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020).

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