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La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar un ascenso por la realización de funciones superiores. En el caso de autos, la demandante venía desarrollando funciones superiores desde el inicio de su relación laboral el 12-9-2003. La demanda se presentó el 19-9-2019.El TS reitera su doctrina contenida en sentencias del TS 20-4-23, EDJ 559981 y de TS 24-5-23, EDJ 584092 que sentaron los criterios siguientes:1.La prescripción debe ser objeto de una interpretación cautelosa y restrictiva.2.El desempeño de funciones superiores a las del grupo profesional no constituye una obligación de tracto único, sino de tracto sucesivo que se desarrolla de forma sucesiva mientras se presta el servicio y se percibe la retribución.3.El cómputo del plazo de prescripción para reclamar la categoría superior no se inicia el día de suscripción del contrato de trabajo, sino cuando cesa la prestación de dichas funciones. Por tanto, la acción puede ejercitarse todo el tiempo en que se mantenga la realización de funciones superiores. 4.Conclusión distinta se alcanza respecto a la reclamación de diferencias salariales cuyo plazo de prescripción es de un año desde que la acción pudo ejercitarse.Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto y revoca la sentencia que, en sede de suplicación, acogió la prescripción de la acción ejercitada.TS 3-6-25, EDJ 610257
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