Desde el 1-1-2014, en las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja del IVA, la factura debe expedirse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
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