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La Sala IV, de lo Social, confirma la sentencia recurrida, dictada en suplicación, que desestimó la excepción de caducidad y declaró la improcedencia del despido disciplinario -por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, desobediencia y actitud inapropiada- de la actora. La Sala IV no se pronuncia sobre la causa de despido, al no estimar contradicción, pero si resuelve sobre la no caducidad de la acción de despido esgrimiendo las siguientes razones:1.Cuando no se entrega un burofax y se deja aviso por Correos el trabajador no está obligado a recogerlo «ipso facto», sino que hay que estar a los plazos fijados en el aviso. Por lo que no se puede equiparar al rehúse su falta de recepción.2. En el caso concreto, al no constar como hecho probado la fecha de recepción del burofax en Correos, para datar el «dies a quo» del cómputo del plazo de caducidad de 20 días (computando para atrás desde la fecha de la demanda) se ha de estar a la fecha de interposición de la papeleta de conciliación en el marco del plazo de recogida, pues ese acto, además, congela el plazo de caducidad desde ese momento hasta su celebración. La Sala IV no acepta la posición del Ministerio Fiscal que entendía que la remisión certificada de un burofax es un medio adecuado para llevar a cabo la notificación en el domicilio de la trabajadora y que, tras dos intentos para su entrega personal, siempre queda un aviso para su recepción en la oficina de Correos. El Fiscal considera que no atender los avisos denota negligencia del trabajador destinatario y sobre él han de recaer las consecuencias de su cumplimiento. De manera que entendía que para el cómputo del inicio del plazo de la caducidad de la acción se debe considerar el momento en que por correo certificado (burofax), la empresa remite su decisión al trabajador.TS 11-1-22, Rec 1597/19EDJ 501039
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