La aprobación de la modificación de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate, cuencas mediterráneas andaluzas y Galicia-Costa tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes.
Se exige que las mismas sean sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado.
Asimismo, se exige que su construcción se supedite a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, si la normativa específica lo prevé así.
Los ámbitos territoriales de aplicación de cada uno de los planes son:
Plan hidrológico | Territorio | Acuíferos que no quedan afectados por la modificación |
Demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras | Cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas con vertido directo al Atlántico desde los límites de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta los límites de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, así como, las aguas de transición asociadas a ellas | Los compartidos con la demarcación hidrográfica del Guadalquivir que se sujetan a L 10/2001 art.7 y 8 y a lo que se determine en el futuro Plan Hidrológico NacionalLas transferencias con origen o destino en esta demarcación (transferencias de la Presa de Chanza y toma de Bocachanza -demarcación del Guadiana- y transferencia desde el embalse de Aracena -demarcación del Guadalquivir-) |
Demarcación hidrográfica de Guadalete y Barbate | Cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir, así como las aguas de transición a ellas asociadas | Los compartidos con otras demarcaciones que se sujetan a L 10/2001 art.7 y 8 y a lo que determine el futuro Plan Hidrológico Nacional Las transferencias con origen o destino en esta demarcación (transferencia Guadiaro-Majaceite y suministros de Monte Algaida y Trebujena) |
Demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas | Cuencas hidrográficas que vierten al mar Medierráneo entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río y la cuenca endorreica de Zafarraya, excluyéndose la de la Rambla de Canales Se incluyen también las aguas de transición asociadas a las anteriores | Los compartidos con otras demarcaciones que se sujetan a L 10/2001 art.7 y 8 y a lo que determine el futuro Plan Hidrológico Nacional Las transferencias con origen o destino en esta demarcación (L 21/1971 -acueducto Tajo-Segura-; L 52/1980; L 55/1999 -transferencia desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora-; L 17/1995 -transferencia del río Guadiaro al Majaceite-) |
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