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Procedimiento de aprobaciónSe regula el procedimiento de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico que elaboren y aprueben las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los planes de ordenación territorial y urbanística, sus revisiones y modificaciones han de someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (previa emisión de la declaración ambiental estratégica o, en el caso de la simplificada, el informe ambiental estratégico). Sin embargo los estudios de detalle, las ordenanzas de edificación o de urbanización, así como los catálogos de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico no se encuentran sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El procedimiento ha de ajustarse a los siguientes principios:• Racionalización, simplificación procedimental y simultaneidad de trámites que integren los aspectos ambientales; • Cooperación y coordinación entre Administraciones competentes tanto para la tramitación y aprobación del planeamiento territorial y urbanístico como para la de la evaluación ambiental estratégica; •Participación ciudadana, a través de un programa de estar acompañado de un programa de participación que establezca los objetivos, estratégicas y mecanismos suficientes y si se trata de municipios con población superior a 7.000 habitantes que no dispongan de reglamento de consejo asesor del planeamiento municipal procedan a su elaboración y aprobación simultáneamente;•Información pública, diferenciando que en los procedimientos de aprobación, revisión o modificación del planeamiento de ordenación territorial han de publicarse anuncios en BOPV, BOE y boletín oficial del territorio histórico correspondiente más, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación; en el caso de los planes urbanísticos con publicación en el BOTH que corresponda, BOPV, en el diario o diarios de mayor difusión o de mayor circulación del territorio, y en la sede electrónica municipal o foral correspondiente, o en su caso de la Comunidad Autónoma. • Inclusión de la perspectiva de género.PublicidadEl planeamiento territorial y urbanístico debidamente aprobado debe incluir el contenido íntegro de la mencionada resolución, las normas de ordenación o, en su caso, las normas urbanísticas y las normas de aplicación de sus determinaciones en el caso de las directrices de ordenación territorial.En el supuesto de planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano competente para su aprobación definitiva debe publicar un anuncio que indique de qué manera se han integrado en el plan los aspectos ambientales y cuantas cuestiones sean relevantes en relación con esta materia. Si están sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada basta con publicar el contenido íntegro de su aprobación definitiva y las normas de ordenación, así como la referencia al Boletín oficial y la dirección electrónica en el que se haya publicado el informe ambiental estratégico. D País Vasco 46/2020EDL 2020/7996 art.1 a 8, BOPV 31-3-20
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