En la regulación de la tramitación del plan general municipal se introducen las siguientes modificaciones (LOTURI art.83 a 87):
a) Una vez terminada la fase de elaboración del plan general, el ayuntamiento ha de proceder a su aprobación inicial y someterlo posteriormente a información pública durante 1 mes, mediante anuncio en el BOR y en un diario de difusión local. Se suprime la referencia a que la información pública lo fuera también a efectos de la evaluación ambiental del planeamiento.
Se mantiene la regulación en cuanto a que se de traslado, simultáneamente, a los ayuntamientos de los municipios colindantes para que realicen alegaciones sobre la incidencia del plan sobre sus términos municipales y a la aprobación provisional del plan, salvo que haya modificaciones que signifiquen un cambio sustancial.
b) La aprobación provisional exige remitir el expediente completo a la consejería competente para su aprobación definitiva o, como novedad, para informe previo a la aprobación definitiva en el caso del Ayuntamiento de Logroño. Si el plan afecta a varios municipios la competencia de la aprobación inicial y provisional corresponde a la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo.
Se suprime la regulación que preveía que, previamente a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva, ha de acordarse, si procede, una memoria de impacto ambiental.
c) La aprobación definitiva corresponde a los órganos previstos en LOTURI art.88.1 que no ha sido objeto de reforma. Igualmente se mantiene que estos examinen el expediente y, en caso de discordancia de los ayuntamientos con la ordenación del plan general municipal, el órgano competente resuelva; así como que la regulación de la suspensión o denegación de la aprobación definitiva deba acordarse motivadamente.
En el caso de que la competencia corresponda a la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo o al titular de la consejería competente en materia de urbanismo, se entiende producida la aprobación definitiva por el transcurso de 3 meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para aprobarla, sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación ha de acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
Pero si la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Logroño, la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo dispone de 3 meses para emitir el informe previo, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la consejería competente en materia de urbanismo.
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