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Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021

Con efectos 27-9-2018, se aprueba el Plan de Vivienda de la Rioja 2018-2021 con la finalidad de facilitar la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018) en esta comunidad autónoma y establecer programas de ayudas autonómicos adicionales y complemetarios del plan estatal.
Las ayudas estatales de vivienda se articulan en los siguientes programas de actuaciones subvencionables:
– programa de subsidiación de préstamos convenidos;
– programa de ayuda al alquiler de vivienda (D La Rioja 30/2018 art.9 s.);
– programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual (D La Rioja 30/2018 art.51 s.);
– programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler (D La Rioja 30/2018 art.17 s.);
– programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas (D La Rioja 30/2018 art.33 s.);
– programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (D La Rioja 30/2018 art.37 s.);
– programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (D La Rioja 30/2018 art.41 s.);
– programa de ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda (D La Rioja 30/2018 art.65 s.); y
– programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (D La Rioja 30/2018 art.56 s.).
También son actuaciones subvencionables las incluidas en el programa autonómico de apoyo a la gestión del alquiler social para personas en riego de exclusión (D La Rioja 30/2018 art.25 s.).
Pueden ser beneficiarios de las ayudas quienes cumplan los requisitos previstos en el RD 106/2018 y en la órdenes que aprueben las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en cada tipo de actuación protegida. Además, son de aplicación las siguientes reglas de carácter general:
– cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o tener la residencia legal en España en el caso de los extranjeros;
– cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte aplicable y en el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos;
– cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, para la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

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