Desde el 31-10-2012, el plan de recolocación externa se rige por lo establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores deben incluir en todo caso en la documentación que acompaña la comunicación al inicio del procedimiento, un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas. El plan debe garantizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo, con especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de6 meses, con vistas a la realización de las acciones establecidas a continuación.
A efectos del cómputo del número de trabajadores se han de tener también en cuenta los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (ET art.49.1.c), siempre que dichas extinciones se hayan producido dentro de los 90 días inmediatamente anteriores al inicio del despido colectivo. Este cómputo se aplica exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos de trabajo que se hayan extinguido a partir del 31-10-2012.
La empresa ha de presentarlo al inicio del procedimiento y debe contener medidas efectivas adecuadas a su finalidad en las siguientes materias: a) De intermediación consistentes en la puesta en contacto de las ofertas de trabajo existentes en otras empresas con los trabajadores afectados por el despido colectivo. b) De orientación profesional destinadas a la identificación del perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación. c) De formación profesional dirigidas a la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas. d) De atención personalizada destinadas al asesoramiento de los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.
El contenido del plan de recolocación puede ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, si bien al finalizar el mismo debe ser presentada su redacción definitiva.
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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