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Plan de Control Tributario y Aduanero 2024 (RF 09/24 27 de Febrero de 2024 al 04 de Marzo de 2024)

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La AEAT dentro de sus objetivos de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprueba el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2024, que desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027.El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones más relevantes a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico. Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2024 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.Las directrices del Plan giran en torno a cinco grandes pilares:-u2002Información y asistencia.-u2002Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.-u2002La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.-u2002El control del fraude en fase recaudatoria.-u2002La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.Entre las principalesnovedades de las directrices destacamos:I. Información y asistencia1.Continuación de la implantación del nuevo modelo de información y asistencia que se inició en 2023. El modelo se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la AEAT. En 2024 se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público.2. En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, se elaborarán herramientas de asistencia virtual que ayuden a los contribuyentes a la hora de realizar importaciones de mercancías, así como a la hora de presentar declaraciones de exportación, creando incluso un servicio de asistencia en esta materia a través de las Administraciones de asistencia Digital Integral.II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraudea) Censo. Se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles.b) Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. IRPF. En la línea del fomento del cumplimiento voluntario y para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias, para que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.c) Campaña de avisos. Está prevista la ampliación del número de contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF- que serán avisados durante el periodo voluntario de presentación de la declaración.d) Calidad de la información: – adaptar las necesidades de información obtenidas a través del Plan Nacional de Captación de Información;- implementar las nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales;- en el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario;- en el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Por lo que se refiere a los nuevos intercambios internacionales de información con que la AEAT contará a partir de 2024 citamos:Intercambio internacional de información sobre plataformas digitales;Intercambio internacional de flujos transfronterizos.e) Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. Se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán puntos únicos de entrada de nuevos certificados, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.f) Fomento de la educación cívico-tributaria. Impulso en las acciones formativas.g) Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduaneroLa investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:- Fuentes de información y análisis de riesgos.- Control de tributos internos.- Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.Entre otras:a) Medidas encaminadas a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.b) Se autoliquidarán tanto el pago anticipado como la liquidación definitiva de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y también la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.c) Mayor control de las obligaciones tributarias, enfocado especialmente hacia los incumplidores de sus obligaciones fiscales, mantiene una notable importancia en las actuaciones a desarrollar en 2024. Sirven como complemento necesario a la lucha contra la economía sumergida, las contingencias de fiscalidad internacional y el control de la actividad económica: la implementación de sistemas de facturación electrónica, el suministro automatizado de las facturas, el notable incremento de información disponible de origen internacional, la remisión de cartas advirtiendo de posibles divergencias en las declaraciones presentadas o el impulso de las visitas a los obligados tributarios.d) Implementación de nuevas obligaciones informativas. En el ejercicio 2024 se presentarán por primera vez las declaraciones informativas sobre monedas virtuales, sobre pagos transfronterizos, de operadores de plataforma y de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria.Hay que tener en cuenta que la planificación del ejercicio 2024 va a verse afectada por la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el RDL 3/2016 (TCo 11/2024).IV. Control del fraude en fase recaudatoriaEntre las medidas de prevención y control del fraude fiscal se establecen:1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio:Se intensifica y refuerzan los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Se potenciará la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso.Se mejora la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.Adopción de derivaciones de responsabilidad.Impulso de acciones civiles.Se realizará un especial seguimiento de las medidas cautelares realizadas como consecuencia de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.Mayor presencia de los funcionarios de Recaudación.2. Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas. Durante el año 2024 se pondrá en marcha un nuevo protocolo.- de actuaciones preventivas que se apoya en el análisis sistemático de los riesgos recaudatorios, la mejor compartición de información entre las aplicaciones de comprobación y de gestión recaudatoria, la anticipación del impacto del riesgo recaudatorio y la potenciación de la selección y priorización de actuaciones; y – para las actuaciones de Inspección y se trabajará hacia su aplicación con las otras áreas de comprobación, Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.3. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio: Cooperación con otras Administraciones públicas, nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras (NRC online), control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo, control de deudas suspendidas y paralizadas, fomento de las subastas electrónicas con el objetivo de lograr la optimización de los recursos, aumentar la afluencia de licitadores, eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación y mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.V.u2003Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades AutónomasSe impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:-u2002Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.-u2002Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.-u2002Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles (L 29/1994 art.36) y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.-u2002Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 12/2002), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (L 28/1990), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.En el ejercicio 2024 se pondrá en marcha un nuevo modelo de Impuesto sobre Transacciones Financieras en el que la exacción del impuesto corresponderá a las Administraciones, estatal o forales, en función del domicilio social de las entidades cuyas acciones se adquieran y sean por tanto objeto del Impuesto. La implementación de este modelo ya supuso la colaboración y coordinación en los desarrollos previos, pero su puesta en marcha en el ejercicio 2024 va a requerir el intercambio de la relación de los sujetos pasivos declarantes.DG AEAT Resol 21-2-24, BOE 29-2-24EDL 2024/3135

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