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Plan de Control Tributario y Aduanero 2023 (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)

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La AEAT dentro de sus objetivos de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprueba el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023, que desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 y sus Adendas.Las directrices generales del Plan de 2023 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, y si bien constituyen un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, incorporan, a su vez, otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad habitual, garantizando la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.Las directrices del Plan giran en torno a cinco grandes pilares:- Información y asistencia.- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.- El control del fraude en fase recaudatoria.- La colaboración entra la AEAT y las Administraciones de las CCAA.Las principales novedades de las directrices de 2023 son las siguientes:a) Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia que integre todos los canales existentes, coordinando los servicios de asistencia presenciales y telefónicos con las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs). La finalidad es facilitar y simplificar el acceso del ciudadano a los servicios de la AEAT.Potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital.b) Criterios sancionadores. En relación con el régimen sancionador en el ámbito de la gestión tributaria, para evaluar la existencia del elemento subjetivo, se incorpora como pieza relevante el historial de cumplimiento o incumplimiento del contribuyente, especialmente en los casos de presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin ingreso fuera que no conllevan un perjuicio económico para la Administración tributaria.c) Mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control mediante un análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada contribuyente. Especial atención a la repetición de esquemas de riesgo fiscal similar.d)Economía sumergida. Se refuerza el control sobre sectores y modelos de negocio de alto riesgo, con un enfoque especial a las actividades relacionadas con la construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles.Se despliegan planes específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilización utilizadas por comercios y empresas, así como a verificar la consistencia de los programas informáticos con la normativa de aplicación.e) En el marco de la fiscalidad directa, destaca la detección y reacción frente a entidades opacas, con una regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal y las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos y tipos efectivos de gravamen, así como una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y devolución de impuestos pagados por no residentes.Refuerzo en el control del fraude de los falsos no residentes y los supuestos de simulación de residencia en CCAA diferentes de la real.Impulso de la estrategia 360º: interrelación de los procedimientos en materia de precios de transferencia y operaciones trasnacionales para reducir las controversias. Fomento de inspecciones conjuntas y acuerdos previos de valoración.Incidencia en la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.f) En el marco de la fiscalidad indirecta, destaca el paquete del IVA digital, que contempla una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones tributarias. Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico.Refuerzo del control sobre cobros virtuales a través de entidades o aplicaciones radicada en el extranjero.Investigaciones conjuntas para el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF).g) Control del fraude en fase recaudatoria. Se mantienen prioridades permanentes como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas o la vigilancia de los deudores condenados por delito, y se potencian, especialmente en el ámbito de los grandes deudores, la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio complejo sobre los que enfocar y dirigir las actuaciones.h) Ampliación del ámbito del Código de Conducta de fiscalidad empresarial respecto de los regímenes fiscales perjudiciales y refuerzo de los criterios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.i) En materia de cooperación aduanera, los objetivos son: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la UE; mejorar la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; reforzar la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.En el ámbito de la lucha contra el contrabandoy el narcotráfico, se incorpora nueva tecnología para monitorizar embarcaciones dedicadas al tráfico marítimo ilícito y detectar contrabando en la paquetería postal.Además, el Plan recoge expresamente que la AEAT asumirá las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de los gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del nuevo Impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas (ejercicios 2023 y 2024).DG AEAT Resol 6-2-23EDL 2023/2848, BOE 27-2-23

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