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Se plantea en conflicto colectivo el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En primera instancia se les reconoce la titularidad del permiso para asistir a las técnicas de preparación al parto, pero no para la realización de exámenes prenatales, lo que es recurrido en suplicación. La Sala confirma que el permiso para la realización de exámenes prenatales no es extensible a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes, en atención a los siguientes argumentos:1.En atención a una argumentación sistemática: tanto el derecho de la Unión Europea como las previsiones que a este respecto realizan nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el EBEP coinciden en reconocer este permiso solo a las trabajadoras gestantes (Dir 92/85/CE art.9; LPRL art.25.5; EBEP art.48.e). Aunque el ET art.37.3.fse refiera de forma genérica a la persona trabajadora, no parece lógico pensar en la existencia de una excepción únicamente aplicable en el ámbito subjetivo del Estatuto de los trabajadores.2.Teniendo en cuenta una argumentación finalista: las normas que fundamentalmente atañen a esta cuestión -Dir 92/85/CE y LPRL- son disposiciones sobre prevención de riesgos laborales dirigidas a la protección en el trabajo de la maternidad/gestación, lo que hace lógico que su finalidad se limite a las trabajadoras embarazadas y a las demás personas trabajadoras gestantes.3.Desde una argumentación literal: el permiso es para para realizar exámenes prenatales, y obviamente solo pueden realizarlos las mujeres embarazadas y demás personas gestantes. Quienes no tengan esa condición no puede realizar exámenes prenatales, solo acompañar a quien sí los realiza. Pero el permiso no se reconoce para esta finalidad.Está claro que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales, pero el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso para acompañar a quien realiza exámenes prenatales.En el caso de las técnicas de preparación al parto, la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes. En este caso, mientras que obviamente no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, suele ser saludable recomendación.TSJ Galicia 7-11-23, Rec 4144/23EDJ 738260
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