De conformidad con la LGT art.135.3, cuando el interesado se plantea la impugnación del acto de comprobación de valores que le ha sido notificado, entre otros medios, puede solicitar la tasación pericial contradictoria, para lo cual se prevé una remuneración máxima a satisfacer a los peritos terceros que intervengan en dichas tasaciones. En el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia dichos honorario máximos se recogen en la Orden Murcia 25-7-2013, los cuales han de ser actualizados anualmente mediante Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con efectos a partir del uno de enero de cada año, aplicando la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior (en concreto, dicho índice ha sido del -0,4%). Con base en lo anterior, para las remuneraciones de los peritos terceros que se designen a partir del 1-1-2015, en virtud de la presente Resol Murcia 13-1-15 quedan actualizadas las cuantías máximas de los honorarios a percibir por los profesionales que intervengan como peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria en al Región de Murcia durante el 2015.
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