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Periodo de regularización de las obras en un bien inmueble (RF 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

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El caso surge a raíz de una disputa entre L BV, una sociedad de abogados, y la Administración Tributaria belga. Durante los años 2007 a 2015, L BV realizó obras de renovación y ampliación en un inmueble utilizado parcialmente como oficina y parcialmente como residencia privada. Como consecuencia de la supresión a partir del año 2014 de la exención del impuesto prevista para el ejercicio de la abogacía, L BV regularizó las deducciones del impuesto en base a la normativa aplicable a los bienes inmuebles de inversión, que permite un período de regularización de quince años en lugar del período estándar de cinco años.La Administración Tributaria concluyó que las obras no habían generado un edificio nuevo, sino que solo implicaban mejoras en el inmueble existente. En consecuencia, aplicó el período de regularización de cinco años. La entidad recurrió esta decisión, argumentando que, puesto que el Reino de Bélgica había optado por asimilar como bienes de inversión los servicios que tengan características similares a estos, las obras debían considerarse como bienes inmuebles de inversión sujetos al período de regularización de quince años (Dir 2006/112/CE art.190).Iniciada controversia entre partes, el Tribunal recuerda que en este caso las obras realizadas en el edificio han sido calificadas como prestación de servicios (Dir 2006/112/CE art.2.1.c), lo que excluye que estas puedan estar comprendidas en el concepto de bienes inmuebles de inversión (Dir 2006/112/CE art.187.1). Esta calificación no se desvirtúa, aunque las obras hayan modificado físicamente el bien inmueble, o que se hayan integrado otros elementos materiales que pasen a formar parte del bien inmueble.No obstante, como el Reino de Bélgica ha optado por considerar como bienes de inversión a las prestaciones de servicios que tienen características similares a estos, no es congruente que se trate de forma diferente a operadores económicos que hayan recibido determinados servicios frente a aquellos que hayan adquiridos bienes cuyas características económicas son equivalentes a los servicios, puesto que iría contra el principio de neutralidad fiscal.Como consecuencia, entiende el Tribunal que la normativa nacional va en contra de lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.187 y 190, cuando la prestación de servicios suponga una ampliación importante o renovación sustancial del inmueble afectado por dichas obras y cuyos efectos tengan una vida útil coincidente con la de un edificio nuevo. El Tribunal también concluyó que, lo dispuesto en Dir 2006/112/ CE art. 190 tiene efecto directo, lo que permite a un sujeto pasivo, invocarlo directamente ante un juez nacional para reclamar la aplicación del período de regularización ampliado.TJUE 12-9-24, asunto Drebers C-243/23

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