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El trabajador presta servicios desde el 31-8-2021 como vigilante de seguridad, habiéndose establecido en el contrato de trabajo un periodo de prueba «según convenio». El 23-9-2021, la empresa le comunica la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba. El núcleo del recurso se centra en la validez del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo. Se cuestiona si la cláusula «según convenio» es suficiente o si debe especificarse la duración exacta del mismo.En el caso es de aplicación el CCol estatal de las empresas de seguridad, cuyo art.13 regula el periodo de prueba estableciendo unos periodos de tiempo máximos de forma genérica, que el contrato reproduce.El TS reitera su doctrina y resuelve que el periodo de prueba debe estar claramente especificado en el contrato de trabajo, indicando su duración exacta. La cláusula «según convenio» no es suficiente, ya que crea inseguridadjurídica para el trabajador al no saber cuándo finaliza exactamente el periodo de prueba.Con esta fórmula se vulnera el derecho del trabajador a conocer un aspecto esencial de su contrato, esto es, la duración exacta por escrito de este periodo.Por tanto, la cláusula contractual carece de validez, lo que conlleva que la extinción del contrato constituye un despido improcedente, estando la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. TS 24-9-24, EDJ 695777Rec 326/2023
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