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En los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.101), podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (con carácter general, se exige que en el momento del devengo del Impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación).RDL 35/2020 art.14, BOE 23-12-20
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