En el ejercicio 2016 una entidad transmite a otra independiente un crédito que tenía frente a una entidad vinculada que tiene una situación financiera y societaria complicada. Por dicho motivo dio de baja de su balance el crédito, generándose una pérdida por la diferencia entre la contraprestación recibida y el valor en libros del crédito cedido, que se ha registrado dentro del resultado financiero de la entidad.
Ante las dudas que le surgen de la citada operación, plantea ante la DGT las siguientes cuestiones:
a) Si la pérdida es fiscalmente deducible. Dado que la normativa del IS no contiene ninguna especialidad en relación con la transmisión del crédito, si en dicha operación se genera un gasto contable, este es fiscalmente deducible, sin perjuicio de la posible integración en base imponible de la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal del crédito (LIS art.20).
b) En su caso, si resulta de aplicación la limitación a la deduciblidad de gastos financieros. Al respecto la DGT emitió una resolución relativa a esta materia que, entre otras cuestiones, establece el concepto de gastos financieros e ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios. En este sentido se establece que tanto los gastos como los ingresos que se deben tomar en consideración han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial. Por eso, los gastos financieros son los derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del PGC, es decir, las cuentas 661 «Intereses de obligaciones y bonos», 662 «Intereses de deudas», 664 «Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros» y 665 «Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring», teniendo en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable, el efecto de los costes de emisión o de transacción de las operaciones. Así, se incluyen los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo (DGT Resol 16-7-12 aptdo.Primero).
Teniendo en cuenta lo anterior, la pérdida entre la contraprestación recibida y el valor en libros del crédito vendido no debe tenerse en cuenta para la determinación del gasto financiero neto del ejercicio.
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