Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Patrimonio histórico y cultural. Canarias

Régimen jurídico del patrimonio cultural

El régimen jurídico del patrimonio cultural tiene por objeto garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento. Está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.
El patrimonio cultural está integrado por los siguientes bienes con los correspondientes grados de protección:

Bienes protegidos
Protección
Bienes de interés cultural
Bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural.
En general:
Integral: se protege la totalidad del inmueble y de sus espacios libres vinculados.
Ambiental: se protegen los elementos del inmueble que conforman su particular ambiente exterior, en tanto que contribuyen al entorno urbano o rural en el que radican
Parcial: se protegen uno o más elementos específicos que deben ser detallados
Bienes arqueológicos:
• Integral: totalidad del yacimiento;
Preventiva: protección cautelar hasta que se determine la protección integral o la exclusión del catálogo;
Potencial:protección de los espacios delimitados en que se presuma la existencia de evidencias arqueológicas y se considere necesario adoptar medidas preventivas
Bienes catalogados
Bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, sin gozar de la relevancia de los de interés cultural, tienen valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados.

Estos bienes han de incluirse en las siguientes categorías e instrumentos de protección, teniendo en cuenta que todos han de ser inscritos en el Registro de bienes de interés cultural y en los catálogos, insular y municipal, de bienes patrimoniales culturales:
Categorías de bienes protegidos
Bienes de interés cultural
Los que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
Bienes de interés cultural inmuebles
Monumentos: realizaciones arquitectónicas y de ingeniería u obras de escultura y que ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, etnográficos, industriales, científicos o técnicos.
Conjunto histórico: agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento claramente delimitable, de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles, cuya estructura física sea reflejo de la evolución de una comunidad humana, con independencia del valor de los elementos singulares que la integran.
Jardín histórico: espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y caracterizado por sus valores históricos, artísticos, estéticos, sensoriales o botánicos.
Sitio histórico: lugar vinculado a acontecimientos relevantes o recuerdos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales singulares de interés histórico.
Zona arqueológica: lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de interés relevante para la historia de Canarias que exige la aplicación de metodología arqueológica.
Sitio etnográfico: lugar que contiene bienes vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales.
Paisaje cultural: lugar en que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales, representativos de la evolución histórico-cultural, cuyo carácter sea resultado de la acción e interacción de factores naturales y humanos y, en su caso, con valores paisajísticos y ambientales, para convertirse en soporte de la identidad de una comunidad.
Sitio industrial: lugar que contiene bienes vinculados con los modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento relacionados con la cultura industrial, técnica o científica.

La declaración de los bienes de interés cultural exige la tramitación previa de un procedimiento administrativo iniciado de oficio a instancia del cabildo insular, a instancia de otra Administración pública o a instancia de cualquier otra persona física o jurídica que ha de resolverse, en el plazo máximo de 24 meses desde el inicio, mediante decreto del Gobierno de Canarias. Los bienes declarados han de ser inscritos en el Registro de bienes de interés cultural y, si se trata de bienes inmuebles, también en el Registro de la propiedad.

Instrumentos de protección

Los instrumentos de protección son los planes especiales de protección y los catálogos.
a) Planes especial de protección: precisa informe favorable del cabildo insular, previo dictamen de la comisión insular de patrimonio cultural (para los conjuntos históricos).
Sus determinaciones son:
– la normativa reguladora de la edificación, obras y usos admitidos;
– criterios de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración y remonta de los inmuebles;
– criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano, señalizaciones, cromatismo y demás elementos ambientales y de calidad acústica y paisajísticos;
– definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales y espacios destinados a aparcamiento;
– medidas de fomento que se estimen necesarios en orden a promover la revitalización del conjunto histórico;
– propuestas de modelos de gestión integrada del conjunto histórico;
– análisis y valoración de la potencialidad arqueológica del subsuelo y de las edificaciones con valor histórico y, en caso de afección, las medidas protectoras adecuadas parea la ejecución de las actividades arqueológicas que se proyecten o consideren necesarias; y
– criterios y determinaciones para la conservación de fachadas y cubiertas.
b) Catálogos. Pueden ser insulares o municipales.
Los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales: constituyen el instrumento de protección en el que se incluyen aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias de interés insular que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliógraficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados.
Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protección que incluye los bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deba ser especialmente preservados, sin que el estado de conservación de estos bienes sea obstáculo para que sean catalogados.
Son instrumentos de ordenación municipal cuyo objeto es completar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. En ningún caso pueden contradecir las determinaciones de los insulares.
Los catálogos han de contener la identificación precisa de los bienes o espacios que pueden ser incluidos, un análisis de su estado de conservación, el control legal y normativo, los criterios de catalogación y los generales sobre el contenido de las fichas, la valoración sobre la incidencia en los valores protegidos y medidas preventivas, la propuesta y alcance de la intervención desde el punto de vista teórico, técnico y económico y el plan de medidas de fomento.
En cada cabildo insular ha de llevarse un registro público de carácter administrativo en el que han de ser inscritos todos los bienes y espacios incluidos en los catálogos municipales de la respectiva isla.
El régimen de protección y conservación es de aplicación a todas las categorías de bienes que integran el patrimonio cultural. De esta manera los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural están obligados a conservarlos, mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción. Su incumplimiento faculta a la administración actuante a adoptar medidas de ejecución subsidiaria, imposición de multas coercitivas y adopción de medidas cautelares en caso de urgencia.
• Se prevé como régimen específico de protección la regulación de los procedimientos para la declaración deruina ordinaria o inminente de inmuebles incluidos en alguno de los instrumentos de protección y la regulación de la inspección periódica de edificaciones para el caso de los inmuebles incluidos en planes especiales de protección.
• Respecto a los incluidos en los catálogos insulares:
– se regula el acceso a los bienes (muebles) que ha de ser permitido por los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales de los bienes incluidos, la prohibición de enajenación de bienes muebles que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, la posibilidad de que exista autorización del cabildo para la realización de cualquier intervención o cambio de uso en los bienes muebles declarados de interés cultural o incluidos en los catálogos y la posibilidad de intervenciones de conservación y restauración o usos compatibles con los valores que aconsejan su protección;
– las intervenciones en bienes inmuebles han de ir encaminadas a su conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y puesta en valor, evitando las remodelaciones o reintegración de elementos perdidos, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y se pueda probar su autenticidad.
– se reconocen los derechos de tanteo y retracto de los cabildos insulares en el caso de enajenación de los bienes de interés cultural o incluido en un catálogo insular.
– La declaración de bien de interés cultural o la inclusión del bien en un catálogo insular lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de su expropiación, sin que ello determine la declaración de la necesidad de ocupación ni el inicio del correspondiente procedimiento de expropiación. Las construcciones situadas en los entornos de protección que perturben la contemplación o apreciación de los valores de bienes declarados de interés cultural se consideran de utilidad pública e interés social.
• La conservación de los conjuntos históricos comporta sus valores históricos, estructura urbana y arquitectónica y las características generales del ambiente y del paisaje urbano o rural. Sin embargo las determinaciones contenidas en los instrumentos urbanísticos de carácter general, relativas a la obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilitados, instalaciones de servicios u otras que alteren la calidad histórica de los conjuntos históricos, no son preceptivas, estándose a lo dispuesto sobre el particular en los respectivos planes especiales de protección aprobados conforme a la normativa urbanística.
Quedan prohibidas las modificaciones en las alineaciones y rasantes tradicionales, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones y agregaciones de inmuebles, excepto cuando estas modificaciones se contemplen específicamente en los planes especiales de protección. Se contienen reglas particulares para las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra que requiera un tendido de cables soterrado, regulación de rótulos comerciales y vallas publicitarias, iluminación y obligación de mantener pavimentos históricos promoviéndose la progresiva peatonalización de estos conjuntos históricos.
Hasta la entrada en vigor del plan especial de protección, todas las intervenciones a ejecutar precisan de autorización previa del cabildo insular respectivo.
• El patrimonio arqueológico está integrado por los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las poblaciones aborígenes de Canarias y que se encuentren en la superficie, subsuelo, medio subacuático o que se hayan extraído de su contexto original.

NOTA
Queda derogada L Canarias 4/1999.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).